Comunicado del PYMEV, sobre la nueva ley de pensiones recientemente aprobada
Valencia, 10 de enero de 2013
Distinguido/a amigo/a,
El pasado 31 de Diciembre en el BOE se publicó el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre.
Este Real Decreto, que entró en vigor a partir del 01/01/2013, desarrolla determinados aspectos contemplados en la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de pensiones de la Seguridad Social, que concierne exclusivamente a la pensión de jubilación.
A modo de resumen, y siempre con carácter transitorio y progresivo, con extensión en su aplicación hasta el año 2027, quedarán afectados fundamentalmente los siguientes aspectos:
- 1.- Edad de jubilación ordinaria:
La edad de jubilación para los trabajadores que acumulen una cotización completa mínima de 38 años y seis meses será a los 65 años.
Para periodos de cotización inferior, y con carácter progresivo hasta el año 2027, la edad de jubilación ordinaria se extenderá hacia los 67 años. En 2013 será de 65 años y un mes o de 65 años si se tiene cotizados 35 años y tres meses.
- 2.- Base reguladora de la pensión / cuantía económica:
Con carácter transitorio y progresivo hasta el año 2022, el período de referencia para el cómputo económico de la pensión de jubilación se extenderá hasta los 25 años (hasta ahora 15 años). En 2013, se tendrán en cuenta los últimos 16 años.
Para cobrar el 100% de la base reguladora será preciso haber cotizado 37 años, en vez de los 35 años actuales. Esta modificación entrará en vigor de forma gradual, desde 2013 hasta 2027. En 2013 se exigirá 35 años y 6 meses para cobrar el 100% de la base reguladora.
- 3.- Jubilación Parcial:
La empresa y el trabajador relevado cotizarán como si éste siguiese a jornada completa. Esta medida se aplicará de forma gradual, desde 2013, en que se cotizará por el 30% de la base de cotización (como mínimo) que hubiera correspondido a jornada completa, incrementándose un 5% cada año hasta alcanzar el 100%.
- 4.- Jubilaciones anticipadas:
Para aquellos trabajadores que tengan la condición de “mutualistas”, esto es, que hubieran cotizado con anterioridad a 01/01/67, se mantiene la posibilidad de jubilarse anticipadamente de forma voluntaria a partir de los 60 años.
También, por causa no imputable a la voluntad del trabajador (que deberá acreditar una cotización no inferior a 33 años), podrá anticiparse la edad de jubilación a partir de los 61 años. Como tales causas involuntarias se entenderán las siguientes: despido colectivo u objetivo por causas económicas, extinción contrato en aplicación de Ley Concursal, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, extinción de la personalidad jurídica de la empresa, fuerza mayor o trabajadora víctima de violencia de género
Por último, también cabrá la jubilación anticipada por voluntad del trabajador a los 63 años siempre que acredite al menos 33 años cotizados.
Los coeficientes de reducción por anticipación de la edad de jubilación aplicables serán los siguientes:
- -1,875% trimestral / 7,50% anual
- -1,625% trimestral / 6,50% anual si acredita más de 38,5 años cotizados.
NOTA:
El RD-Ley 29/2012 ha suspendido durante tres meses la entrada en vigor de los preceptos relativos a la jubilación anticipada y parcial, (puntos nº 3 y nº 4).
Un cordial saludo,
José Vte. Rosa Romero
Secretario General PYMEV