Plan PIVE-5

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó la quinta edición del plan PIVE que estará vigente desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado  (BOE Sábado 25 de enero de 2014, enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2014/01/25/pdfs/BOE-A-2014-747.pdf) con una duración de doce meses o hasta el agotamiento de los fondos.

Por entender que puede ser de su interés, resumimos sus principales características :

Beneficiarios y cuantía de las ayudas

Podrán beneficiarse de las ayudas del Plan PIVE-5: Particulares, profesionales autónomos, microempresas y PYMEs.

El beneficiario obtendrá la subvención directamente mediante el descuento correspondiente en el punto de adquisición del nuevo vehículo, que deberá estar adherido al Plan mediante un procedimiento regulado y publicado en la página web http://www.idae.es/ . Aquellos concesionarios ya adheridos a la cuarta convocatoria lo estarán automáticamente en esta quinta. Los ciudadanos podrán consultar el listado de establecimientos adheridos en esa misma página.

La cuantía de la ayuda pública aportada por el Ministerio de Industria, es de 1.000€  por vehículo, a los que se sumará el descuento que ha de aplicar el fabricante o punto de venta del nuevo vehículo incentivable en la factura de compraventa y que será, como mínimo, de otros 1.000€

Para el caso de familias numerosas, y exclusivamente para vehículos con más de cinco plazas, y para las personas discapacitadas con movilidad reducida que adquieran vehículos adaptados, se eleva la ayuda pública a 1.500 €, así como el descuento que ha de aplicar el punto de venta, resultando una cuantía para los beneficiarios de, al menos, 3.000 €.

Las ayudas son incompatibles con las anteriores ediciones del plan, así como con las ayudas del Plan PIMA Aire de vehículos comerciales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Sin embargo, si son compatibles con las ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo al vehículo eléctrico.

 

PIVE 

 

Requisitos para acogerse a las ayudas

Los vehículos susceptibles de acogerse al programa serán nuevos y deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Vehículos de turismo (categoría M1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos», según recoge un Real Decreto de 2002 y una Directiva comunitaria de 1999 de etiquetado de turismos.
  • Eléctricos puros.
  • Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos y, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
  • Eléctricos puros.

3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.

4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas podrán estar clasificados como clase A, B y C en la citada base de datos.

5.- Es requisito necesario dar de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de diez años (M1) / siete años (N1) desde su primera matriculación.

6.- El precio de los vehículos adquiridos, antes de IVA, no puede ser superior a los veinticinco mil euros, excepto para los vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de autonomía extendida. Exclusivamente para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas, y para las personas discapacitadas con movilidad reducida que adquieran vehículos adaptados, se eleva el límite de precio de estos vehículos hasta los treinta mil euros, antes de IVA.

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