Prescripción Obligaciones (economicas) Generalitat Valenciana (Comunicado de PYMEV)

Obligaciones de la Hacienda de la Generalitat Valenciana

Los impagos de la administración ahogan las empresas

El  artículo 18 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, dice:

El derecho al reconocimiento, liquidación y pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas prescribirá a los cuatro años, contados desde el nacimiento de las obligaciones o desde su reconocimiento o liquidación respectivos.

En principio, esta cláusula de los cuatro años, para dejar caer una ayuda aprobada pero no pagada, se concibió para situaciones excepcionales, como puede ser el supuesto de que un beneficiario incumpla algún requisito o fallezca, con el fin de que el reconocimiento del derecho y la obligación del pago no quedasen pendiente sine die en un limbo administrativo.

No obstante, la misma Ley de Hacienda de la Generalitat da la solución para evitar la prescripción estableciendo en el art. 18.2 de la misma que “la exigencia de los acreedores legítimos o de sus derechos habientes, a través de la presentación de los documentos justificativos de su derecho, determinará el nuevo inicio del plazo de prescripción”.

Por tanto, basta con presentar un escrito ante la Administración correspondiente para blindar ese derecho al menos otros cuatro años.

Por ello, adjunto le remitimos un modelo de carta a presentar, en su caso, ante la Administración. Aquí.

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