Se ha publicado la ORDEN 45/2014, de 30 diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2015. La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 incluye las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.
El Plan Estratégico del SERVEF para el periodo 2014-2020, establece como uno de sus objetivos el de fomentar el autoempleo y la creación de empresas. El Plan prevé que se mantenga el apoyo al establecimiento como trabajador autónomo mediante subvenciones. Esta Orden regula dos tipos de programas de ayudas: 1. Programa de ayudas por el establecimiento como trabajador por cuenta propia. Serán beneficiarios de las ayudas las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo, que se constituyan en personal autónomo o profesional desde el 19 de febrero de 2015. 2. Programa de ayudas por la primera contratación: – Para contrataciones a partir del 19 de febrero de 2015 – Las personas contratadas deberán ser personas mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de Empleo por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de contratación. – El trabajador contratado no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el beneficiario – Deberá tratarse del primero contrato de trabajo que suscriba el beneficiario desde su constitución como trabajador autónomo. Cuantía de las ayudas: El importe de la ayuda se graduará en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos: 1º. 2.500 euros para desempleados en general. 2º. 3.000 euros para desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años. 3º. 4.000 euros para desempleados con discapacidad de al menos el 33%. 4º. 4.500 en el supuesto de mujeres desempleadas víctimas de violencia de género. En los tres primeros casos, las cuantías se incrementarán en 500€ si el beneficiario fuera una mujer. Estas cuantías se incrementarán en 500€ en el caso de que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma se encuadre en alguna de las divisiones, grupos o clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica el Anexo I de la Orden. Ayudas a la primera contratación: 1º. Contrato indefinido a jornada completa: 5.400€ (6.000€ si es mujer) 2º. Contrato temporal a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.100€ (3.600€ si es mujer) 3º. Contrato temporal a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500€ (2.000€ si es mujer) 4º. Los contratos a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales serán subvencionables en cuantía proporcional a la ayuda. Plazo de presentación de solicitudes: Se iniciará el 19 de febrero de 2015 y finalizará el 30 de mayo de 2015.