El DOCV publica el DECRETO 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid- 19, que regula las ayudas del Plan Resistir Plus, dentro de la Línea COVID del Gobierno de España.
Estas ayudas están dotadas con 647 millones de euros y se destinarán a apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado. Los beneficiaros de estas ayudas directas serán autónomos (empresarios y profesionales) y empresas.
Qué subvencionan estas ayudas
- Deuda con proveedores
- Deuda con acreedores no financieros
- Deuda con acreedores financieros
- Se incluyen pagos pendientes derivados de costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- Criterio: En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad (fecha de emisión de las facturas) y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
- En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.
Quién puede solicitarlas
Empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia.
Condiciones | |
Tener domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana | Excepciones Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una ciudad autónoma, podrán participar en esta convocatoria si operan en la Comunitat ValencianaLos grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada podrán presentar solicitud de ayuda si operan en la Comunitat Valenciana. En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante (dominante) del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020Las entidades no residentes no financieras que operen en la Comunitat Valenciana a través de establecimiento permanente |
Haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el anexo y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud. En el caso del sector comercio, se han seleccionado 23 actividades económicas. Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar durante 2019 y 2020 y continuar desarrollando al menos una de las actividades del anexo como actividad principal |
Que cumplan con los requisitos de elegibilidad que se detallan en el artículo 5 del decreto |
Requisitos, cuantía de la ayuda y plazo solicitud
Beneficiario | Requisito | Cuantía | Plazo solicitud (fase 1) |
Empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF (módulos) | No será necesario que cumplan el requisito de caída del volumen de negocio | Hasta 3.000 euros | Desde las 9:00 horas del 31 de mayo hasta las 23:59 horas del 4 de junio |
Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero | No será necesario que cumplan el requisito de caída del volumen de negocio | Hasta 3.000 euros | Desde las 9:00 horas del 31 de mayo hasta las 23:59 horas del 4 de junio |
de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 | |||
Profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 | No será necesario que cumplan el requisito de caída del volumen de negocio | Hasta 3.000 euros | Desde las 9:00 horas del 31 de mayo hasta las 23:59 horas del 4 de junio |
Empresas y profesionales en régimen de estimación directa Hasta 10 empleados | Caída superior al 30% del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020 con respecto a 2019 Volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000 euros | Min 4.000 € – máx. 200.000 €. La ayuda máxima no podrá ser superior al 40% de su caída de operaciones anual | Desde las 9:00 horas del 7 de junio hasta las 23:59 horas del 11 de junio |
Empresas y profesionales en régimen de estimación directa Más 10 empleados | Caída superior al 30% del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020 con respecto a 2019 Volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000 euros | Min 4.000 € – máx. 200.000 €. La ayuda máxima no podrá ser superior al 20% de su caída de operaciones anual | Desde las 9:00 horas del 7 de junio hasta las 23:59 horas del 11 de junio |