Valencia, 13 de diciembre de 2012
Se ha publicado, en el BOE del día 1 de diciembre, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
OBJETIVO: establecer un sistema armonizado de facturación, mediante la transposición de la Directiva 2010/45/UE, y la derogación del anterior Reglamento aprobado por el Real Decreto 1496/2003. La nueva normativa aclara los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación.
- De tal modo, no se exigirá la expedición de factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, sujetas y exentas en el IVA.
- Sí existirá esta obligación cuando estas operaciones se realicen en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas al impuesto.
En el Reglamento se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada. La factura simplificada, de contenido más reducido, viene a sustituir a los denominados tiques.
A partir del 1 de enero de 2013 todos los empresarios y profesionales podrán expedir facturas simplificadas, cuando sean: de importe inferior a 400 € (IVA incluido), facturas rectificativas, · de importe inferior a 3.000 € (IVA incluido), y se trate de supuestos en los que se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas
El contenido de las facturas simplificadas es mayor que el de los tiques y comprende:
- Número y, en su caso, serie.
- La fecha de expedición.
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
- La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
- Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido»
- Contraprestación total.
- En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
- En los supuestos a que se refieren las letras j) a o) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas.
Cuando el destinatario de la operación así lo exija, además, los siguientes datos:
- NIF atribuido por la Administración tributaria española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, y el domicilio del destinatario de las operaciones.
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
Asimismo, se incluye la regulación en materia de facturación electrónica, con el ánimo de reducir costes y hacer más competitivas a las empresas, en igualdad con la factura en papel:
- Nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que cumpliendo los requisitos, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
- El sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional, sin necesidad de que las mismas estén sujetas al empleo de una tecnología determinada.
El intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada dejan de ser obligatorias, ampliando a otros medios siempre que se comunique a la Administración Tributaria. Por último, se impone un plazo armonizado para la expedición de facturas en determinadas entregas de bienes o prestaciones intracomunitarias, que será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto. Este mismo plazo se aplicará a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas, y a las facturas recapitulativas
Para una mayor información se adjunta aquí, la normativa de referencia