Ley de Emprendedores

El BOE del pasado 28 de septiembre publica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización. La presente Ley se encuentra en vigor desde el
día 29 de Septiembre de 2013.

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Algunas de las cuestiones más destacadas de la citada Ley son:

1. -Emprendedor de responsabilidad limitada (Vivienda inembargable)

Se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Con esta figura el empresario persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos en la Ley.

De esta manera, no tendrá que responder con su vivienda habitual (siempre que el valor de ésta no supere los 300.000 euros) por el pago de las deudas derivadas de su actividad empresarial.

2. – Se agilizan los trámites para la creación de empresas

Se podrá crear una empresa en 48 horas, no será necesario un capital mínimo de 3.000€ para
su creación (Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva), los costes se reducen
significativamente como consecuencia de la simplificación administrativa y se crean los Puntos
de Atención al Emprendedor para su asesoramiento.

3.- Reforma de la Ley Concursal y Acuerdo extrajudicial de pagos

Cambia el actual marco concursal sobre todo en materia de refinanciación de la deuda. Hasta
ahora, cuando una compañía (persona jurídica) o una persona física tenían dificultades para
hacer frente a sus deudas, podían iniciar un proceso de refinanciación de ese pasivo. Existían
dificultades porque para ello era necesario el consenso del 75% de los deudores y, además,
deudores minoritarios podían interrumpir el proceso abocando a la empresa a la desaparición.
Con las nuevas modificaciones se flexibilizan las condiciones facilitando la suscripción de
acuerdos más rápidos para que disminuyan las posibilidades de cobrar las deudas y evitar el
concurso.
Además, a través del acuerdo extrajudicial de pagos, los pequeños empresarios podrán pactar
con sus acreedores un acuerdo al margen de los tribunales (no tendrán que abonar por tanto
las tasas judiciales entre otros gastos) que les permita superar su situación de dificultad,
refinanciar sus deudas y lograr quitas o reducciones de las mismas.
No obstante, tendrán un trato diferenciado los créditos hipotecarios que tuvieran suscritos y
los créditos públicos (deudas con Hacienda y la Seguridad Social), que deberán renegociarse de forma separada.

4. – Segunda oportunidad

Orientado a que los autónomos que inicien una actividad que resulte finalmente fallida
cuenten con una segunda oportunidad puesto que en ocasiones, las deudas contraídas como
consecuencia del anterior negocio suponen un lastre que desincentiva iniciar otra actividad.
En este sentido, se modifica el Estatuto del Trabajador Autónomo ampliando hasta en dos
años el plazo para asumir las deudas en caso de que se enfrente a un posible embargo.
Así, a efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo
de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad
Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo
acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual,
la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos
otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento
ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y
la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de
enajenación medie el plazo mínimo de dos años.
Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de
ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

5. – IVA. Criterio de Caja.

Las empresas con facturación inferior a 2 millones de euros podrán solicitar la aplicación del
criterio de caja en lugar del criterio de devengo en la liquidación del IVA.
Esto supone que a partir del 1 de Enero de 2014, las empresas que deseen acogerse a este
régimen podrán posponer la liquidación del impuesto hasta el momento en que la factura sea
efectivamente cobrada.
No obstante, este cambio de criterio genera un mayor control por parte de Hacienda, la
liquidación no podrá alargarse más allá del ejercicio económico inmediatamente posterior en
que se haya realizado la operación y no podrán acogerse a este criterio, la empresas que
tributen en el régimen especial simplificado o a través del recargo de equivalencia, entre otros.
Por tanto, en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial del criterio de
caja, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los
importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31
de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la
operación.

6. – Reducciones en la cuota a la Seguridad Social para los nuevos autónomos

Aquellas personas que se den de alta como autónomos por primera vez o no hayan estado
dados de alta por cuenta propia en los últimos cinco años podrán aplicarse reducciones sobre
la cuota por contingencias comunes (desde la base mínima de cotización de autónomos)
durante un máximo de 18 meses.
En concreto, los autónomos sin asalariados podrán aplicarse una reducción del 80% de la cuota
durante los seis meses siguientes al alta (50 euros al mes); una reducción del 50% de la cuota en los seis meses siguientes a lo anterior; y una reducción del 30% en los seis siguientes, hastasumar el año y medio de reducciones.

De esta forma se extiende a los nuevos autónomos mayores de 30 años los beneficios aprobados para los jóvenes en el Plan de Empleo Joven pero únicamente está dirigida a trabajadores por cuenta propia que estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y que no empleen a trabajadores por cuenta ajena, es decir, que se trate de empresarios individuales sin asalariados.

7.- Autónomos en pluriactividad

Los trabajadores por cuenta ajena que decidan darse de alta como autónomos e inicien así una
situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización por cuenta propia la
comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el
75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para ese Régimen
Especial.
Aquellos autónomos que se beneficien de esta medida no podrán optar a las reducciones de
cuotas para nuevas altas de mayores de 30 años.

8. – Incentivos fiscales por inversión de beneficios.

Los beneficios derivados de una actividad empresarial obtendrán una deducción fiscal del 10%
en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades siempre que sea reinvertido en la propia
empresa.

9.- Beneficios fiscales para los Business Angels.

Con la intención de apoyar a las pequeñas empresas en etapas iniciales, los pequeños
inversores obtendrán una deducción en la cuota anual del IRPF. Además, si de la desinversión
se destinan los beneficios a invertir en una nueva compañía, su ganancia patrimonial podrá
considerarse exenta.
Esta medida de apoyo a la inversión se suma a la iniciativa del ICO de crear un fondo público
de inversión en entidades de capital riesgo.

Para una mayor información se acompaña la publicación del BOE.

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