NOTA IMPORTANTE ACLARATORIA, CUOTA CÁMARA DE COMERCIO

Distinguido, socio, amigo/a.

Previsiblemente en el ejercicio 2012, le ha sido pasado o le pasarán al cobro la cuota anual de la Cámara de Comercio, esta cuota corresponde en realidad al año 2010.
El año 2011 está exento de tributación obligatoria, según la Ley 13/2010, con lo cual en el año 2013 no debería llegarle recibo por cuota alguna.
Le baja es automática y no tiene que realizar ninguna gestión.
Un cordial saludo,

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