TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO

Circular FNEID

Queremos informaros que en la tarde del día de ayer, 31 de enero, se celebró una reunión de la comisión negociadora del Convenio Colectivo, a la que concurrió la parte sindical, representada por los sindicatos UGT y CC.OO., y la empresarial representada por la FNEID. El motivo de dicha reunión fue establecer la revisión salarial de las tablas del Convenio para su posterior publicación en el BOE, así como adaptar las mismas al importe del nuevo S.M.I. en aquellas categorías en las que, tras aplicar la revisión, no alcanzaran la cuantía de 900,00 € mensuales, excluyendo la parte proporcional de las pagas extras. Por tanto, en primer lugar se procedió a la citada revisión salarial que alcanza el 2,2 %, teniendo en cuenta que el Convenio Colectivo preveía el I.P.C. más un 1%, siendo el IPC el 1,2 %. Tras realizar esta operación, se comprobó que el importe del salario mensual de cinco categorías profesionales no alcanzaba el del S.M.I., por lo cual se procedió a adaptar las mismas a dicho importe. Asimismo, indicaros que por la representación sindical se planteó el incremento del salario del resto de categorías además del que ya resultaba de la revisión del 2,2 %, toda vez que entendían que se producía una evidente equiparación entre el salario de una categoría inferior respecto de otra de un nivel de responsabilidad superior. Por parte de los representantes de FNEID se rechazó frontalmente dicha petición, toda vez que no nos encontrábamos en la fase de negociación de un nuevo Convenio, sino en una mera revisión salarial, reiterando a la representación sindical la imposibilidad de que los empresarios soporten más costes laborales, máxime cuando existe un incremento del 22 % en el nuevo S.M.I. respecto del anterior. Las nuevas tablas salariales ya han sido remitidas al Ministerio para su publicación, estando a expensas de que ésta se produzca. No obstante, se acompañan a esta comunicación para vuestro conocimiento, permitiéndonos recordaros que, con independencia de las revisiones salariales de cada convenio, la adaptación del salario de los trabajadores, en los casos que proceda, al nuevo importe del S.M.I., debe practicarse en la nómina del mes de enero para así dar cumplimiento a las obligaciones pertinentes. Quedamos como siempre a vuestra disposición para cualquier tema que deseéis tratar.

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