El Diario Levante EMV, nos amplia la información al respecto en el siguiente enlace.
Nov 09
El Diario Levante EMV, nos amplia la información al respecto en el siguiente enlace.
Enlace permanente a este artículo: https://aevcd.com/se-enquista-la-reapertura-del-polideportivo-la-rambleta/
Nov 09
En este caso son CEOE y CEPYME, los encargados de hacernos llegar algunas recomendaciones, relativas a la inminente Huelga General de 14 de Noviembre. Ver nota en el enlace.
Enlace permanente a este artículo: https://aevcd.com/nueva-nota-informativa-en-relacion-a-la-convocatoria-de-huelga-general/
Nov 09
Algunos aspectos que la empresa debe conocer ante la Huelga General del 14 de Noviembre de 2012.
La huelga es un derecho fundamental e individual de los trabajadores que se encuentra especialmente protegido. Todos los empleados sometidos a una relación laboral, tienen derecho a secundarla durante todo o parte de dicho día.
Los trabajadores que se unan a la huelga no están obligados a comunicarlo a la empresa previamente, por lo que es posible que hasta el mismo día la empresa no tenga conocimiento fehaciente de los trabajadores que decidan sumarse a la huelga.
El Comité de Empresa, los delegados de personal o los propios trabajadores pueden solicitar a la empresa la convocatoria de una asamblea, avisando con 48 horas de antelación, para tratar el tema de la huelga. En este caso, la empresa debe facilitar un lugar del centro de trabajo, si bien la misma se tendrá que desarrollar fuera del horario laboral.
El ejercicio del derecho de huelga es una de las causas de suspensión del contrato de trabajo. En consecuencia, el trabajador en huelga no percibe el salario correspondiente a los días u horas no trabajadas. El derecho de huelga repercute tanto sobre el salario base como los complementos salariales, incluyéndose la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal y de las pagas extraordinarias, así como el complemento de participación en beneficios y excluyéndose únicamente las percepciones extra salariales. Las vacaciones no se ven afectadas por el ejercicio del derecho de huelga, ni en su duración ni en su retribución.
En cuanto a los aspectos en materia de Seguridad Social de la huelga, si ésta afecta a la totalidad de la jornada, se suspende la obligación de cotizar por parte de la empresa y del propio trabajador. Si la huelga afecta a parte de la jornada, existe obligación de cotizar únicamente por la retribución percibida proporcionalmente al tiempo trabajado.
La compañía no puede ejercer ninguna medida que se entienda lesiva del derecho de huelga. En este sentido, el ejercicio del derecho de huelga no puede ser causa de despido, ni tampoco puede dar lugar a la imposición de otro tipo de sanciones. Asimismo, mientras se desarrolle la huelga, la empresa no puede sustituir a los huelguistas.
Excepcionalmente, la ley permite que las empresas puedan establecer servicios mínimos de mantenimiento y seguridad para evitar daños o deterioros en el patrimonio de la empresa durante la huelga. En estos casos, la empresa deberá acordar dichos servicios mínimos y designar aquellos trabajadores que deban encargarse de la prestación de los mismos de acuerdo con el Comité de Huelga.
Durante la huelga, el empleado puede dar publicidad sobre la misma a otros trabajadores de forma pacífica. Sin embargo, el trabajador huelguista no puede coaccionar física o verbalmente a otro trabajador para que se una a la huelga, ni puede realizar manifestaciones ofensivas contra otros trabajadores o contra la propia empresa.
Valencia, 8 de noviembre de 2012
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Nov 08
CMD publica un artículo, que hace la pregunta ¿ha repercutido el aumento del IVA en la cuota de sus abonados?. Podréis verlo aquí en el enlace.
Enlace permanente a este artículo: https://aevcd.com/algunas-opiniones-importantes-relativas-a-la-subida-del-iva/
Nov 08
La revista Correo del Mercado Deportivo, nos informa en este enlace, sobre la movilización de los Empresarios Catalanes Deportivos, para asociarse y así defender sus intereses comunes.
Enlace permanente a este artículo: https://aevcd.com/los-empresarios-deportivos-catalanes-se-mueven/
Oct 18
Desde FNEID nos recuerdan la obligatoriedad de cumplir con la Ley de Protección de Datos.
Estimado Asociado:
Desde FNEID queremos recordarte la obligatoriedad de cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Para ello, debes saber que tu gimnasio tiene que cumplir cuatro requisitos para no exponerte a sanciones que pueden ser de hasta 600.000 euros.
En primer lugar, debes inscribir tus ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos –ficheros de clientes, proveedores, nóminas, etc.–. Además, hay que redactar un documento de seguridad, en el que se incluirán las contraseñas, copias de seguridad, quién tiene acceso a qué, etc.–.
También hay que redactar las cláusulas legales en los contratos, emails, y todo tipo de comunicaciones públicas. Por último, al menos un empleado por centro deberá asistir a un curso de formación para conocer la normativa y explicar al resto de empleados cómo se deben tratar los datos.
Para ayudarte a cumplir con esta normativa FNEID ha firmado un convenio de colaboración con Grupo Adaptalia, una empresa especializada en protección de datos y nos presenta unos servicios muy completos con tarifas muy interesantes. Ellos por una cuota anual a partir de 110 euros (cuota en función de número de empleados) realizarán todos estos trámites por ti.
Además, sólo necesitan quince minutos de tu tiempo para gestionar tus datos y a partir de ahí te ofrecerán atención personalizada e integral, con la redacción del clausulado de promociones si es necesario, publicidad en su web y redes sociales y reclamación de cantidades en procesos monitorios.
Debes saber que el curso de formación en protección de datos está bonificado, pero sólo puedes realizarlo hasta mediados de noviembre ya que es el momento en el que acaba la formación correspondiente a 2012.
Si necesitas más información ponte en contacto con nosotros por teléfono, o envíanos un correo electrónico.
Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas
C/ Diego de León 58 1º Izq. 28006 Madrid
Tel. 91 432 29 74 – FAX 91 435 09 76
comunicacion@fneid.es – www.fneid.es
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Oct 18
La Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID), da a conocer los primeros datos dela encuesta de la repercusión del IVA. Enlace.
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Oct 15
Estimados Asociados:
Con la ayuda de todos vosotros, vamos a continuar con la realización del BARÓMETRO FNEID para medir la repercusión del aumento del IVA.
Adjunto encontraréis el cuestionario completo que realizaremos de manera sistemática y mensual, como ya se os informo en el pasado mes de septiembre. Las respuestas se estarán recogiendo hasta el próximo 31 de octubre, fecha en la que se realizará su tabulación y se os hará llegar, para vuestra información y divulgación entre todos los asociados a FNEID.
Podéis enviarnos la encuesta con sus respuestas, a la siguiente dirección electrónica: comunicacion@fneid.es.
Saludos cordiales,
Eloy Parrilla
Responsable Departamento de Comunicación FNEID
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Oct 11
Os adjuntamos en este enlace, información referente a este interesante evento.
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