La Nueva Pensión de Jubilación para 2013

Nuevas Pensiones

Comunicado del PYMEV, sobre la nueva ley de pensiones recientemente aprobada

Valencia, 10 de enero de 2013
Distinguido/a amigo/a,
El pasado 31 de Diciembre en el BOE se publicó el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre.
Este Real Decreto, que entró en vigor a partir del 01/01/2013, desarrolla determinados aspectos contemplados en la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de pensiones de la Seguridad Social, que concierne exclusivamente a la pensión de jubilación.
A modo de resumen, y siempre con carácter transitorio y progresivo, con extensión en su aplicación hasta el año 2027, quedarán afectados fundamentalmente los siguientes aspectos:
  • 1.- Edad de jubilación ordinaria:
La edad de jubilación para los trabajadores que acumulen una cotización completa mínima de 38 años y seis meses será a los 65 años.
Para periodos de cotización inferior, y con carácter progresivo hasta el año 2027, la edad de jubilación ordinaria se extenderá hacia los 67 años. En 2013 será de 65 años y un mes o de 65 años si se tiene cotizados 35 años y tres meses.
  • 2.- Base reguladora de la pensión / cuantía económica:
Con carácter transitorio y progresivo hasta el año 2022, el período de referencia para el cómputo económico de la pensión de jubilación se extenderá hasta los 25 años (hasta ahora 15 años). En 2013, se tendrán en cuenta los últimos 16 años.
Para cobrar el 100% de la base reguladora será preciso haber cotizado 37 años, en vez de los 35 años actuales. Esta modificación entrará en vigor de forma gradual, desde 2013 hasta 2027. En 2013 se exigirá 35 años y 6 meses para cobrar el 100% de la base reguladora.
  • 3.- Jubilación Parcial:
La empresa y el trabajador relevado cotizarán como si éste siguiese a jornada completa. Esta medida se aplicará de forma gradual, desde 2013, en que se cotizará por el 30% de la base de cotización (como mínimo) que hubiera correspondido a jornada completa, incrementándose un 5% cada año hasta alcanzar el 100%.
  • 4.- Jubilaciones anticipadas:
Para aquellos trabajadores que tengan la condición de “mutualistas”, esto es, que hubieran cotizado con anterioridad a 01/01/67, se mantiene la posibilidad de jubilarse anticipadamente de forma voluntaria a partir de los 60 años.
También, por causa no imputable a la voluntad del trabajador (que deberá acreditar una cotización no inferior a 33 años), podrá anticiparse la edad de jubilación a partir de los 61 años. Como tales causas involuntarias se entenderán las siguientes: despido colectivo u objetivo por causas económicas, extinción contrato en aplicación de Ley Concursal, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, extinción de la personalidad jurídica de la empresa, fuerza mayor o trabajadora víctima de violencia de género
Por último, también cabrá la jubilación anticipada por voluntad del trabajador a los 63 años siempre que acredite al menos 33 años cotizados.
Los coeficientes de reducción por anticipación de la edad de jubilación aplicables serán los siguientes:
  • -1,875% trimestral / 7,50% anual
  • -1,625% trimestral / 6,50% anual si acredita más de 38,5 años cotizados.
NOTA:
El RD-Ley 29/2012 ha suspendido durante tres meses la entrada en vigor de los preceptos relativos a la jubilación anticipada y parcial, (puntos nº 3 y nº 4).
Un cordial saludo,
José Vte. Rosa Romero
Secretario General PYMEV

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Publicaciones BOE y DOCV

  • En el BOE de hoy se ha publicado la Resolución de 10 de diciembre de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. Descarga la lista aqui.

  • Asi mismo en el DOCV de la Generalitat Valenciana de hoy, se publica la ORDEN 1/2012, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se regulan los

horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2013, siendo de nuestra competencia lo indicado en el Artículo 2, grupo “h”, que os mostramos a continuacion:

Grupo H. Apertura: 07.00 horas; cierre: 01.00 horas.

  • Pabellones deportivos.
  • Gimnasios.
  • Piscinas deportivas.
  • Piscinas de recreo o polivalentes.

Si queréis descargar el documento completo con los horarios, aquí el enlace.

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Boletín del FNEID, n º 49 del mes de Diciembre

Queridos amigos, os acompañamos Boletín nº 49 de diciembre 2012 remitido por la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas. Descarga aqui.

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Prescripción Obligaciones (economicas) Generalitat Valenciana (Comunicado de PYMEV)

Obligaciones de la Hacienda de la Generalitat Valenciana

Los impagos de la administración ahogan las empresas

El  artículo 18 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, dice:

El derecho al reconocimiento, liquidación y pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas prescribirá a los cuatro años, contados desde el nacimiento de las obligaciones o desde su reconocimiento o liquidación respectivos.

En principio, esta cláusula de los cuatro años, para dejar caer una ayuda aprobada pero no pagada, se concibió para situaciones excepcionales, como puede ser el supuesto de que un beneficiario incumpla algún requisito o fallezca, con el fin de que el reconocimiento del derecho y la obligación del pago no quedasen pendiente sine die en un limbo administrativo.

No obstante, la misma Ley de Hacienda de la Generalitat da la solución para evitar la prescripción estableciendo en el art. 18.2 de la misma que “la exigencia de los acreedores legítimos o de sus derechos habientes, a través de la presentación de los documentos justificativos de su derecho, determinará el nuevo inicio del plazo de prescripción”.

Por tanto, basta con presentar un escrito ante la Administración correspondiente para blindar ese derecho al menos otros cuatro años.

Por ello, adjunto le remitimos un modelo de carta a presentar, en su caso, ante la Administración. Aquí.

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I Jornada sobre salud: un enfoque integral


La Ciudad Politécnica de la Innovación presenta la I JORNADA SOBRE SALUD: UN ENFOQUE INTEGRAL, un evento que abarca la salud en un recorrido de 360º conectando las diferentes áreas que repercutenpositivamente en nuestra calidad de vida desde un nuevo punto de vista.

El enfoque es eminentemente práctico presentando el estado del arte en materia de nuevas tecnologías al servicio de la salud, últimos avances médicos y buenas prácticas, así como las oportunidades de negocio emergentes con las tendencias sociales actuales, como la medicina personalizada eficiente, donde el paciente tiene un mayor protagonismo.

La jornada está dirigida a profesionales y público en general pretendiendo transmitir soluciones innovadores bajo una perspectiva integradora de la salud.

Coordinador: Antonio Reig
Profesor Doctor Ingeniero Industrial

Márketing y comunicación: Laura Ruiz Jiménez

Fecha: Martes, 18 de diciembre de 2012
Lugar: Auditorio Ciudad Politécnica de la Innovación (Cubo Azul)
Precio: 30 € (Gratis con invitación de los patrocinadores)

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Comunicado de PYMEV, sobre el nuevo reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Valencia, 13 de diciembre de 2012
Estimado/a amigo/a:
Se ha publicado, en el BOE del día 1 de diciembre, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
OBJETIVO: establecer un sistema armonizado de facturación, mediante la transposición de la Directiva 2010/45/UE, y la derogación del anterior Reglamento aprobado por el Real Decreto 1496/2003. La nueva normativa aclara los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación.
  • De tal modo, no se exigirá la expedición de factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, sujetas y exentas en el IVA.
  • Sí existirá esta obligación cuando estas operaciones se realicen en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas al impuesto.
En el Reglamento se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada. La factura simplificada, de contenido más reducido, viene a sustituir a los denominados tiques.
A partir del 1 de enero de 2013 todos los empresarios y profesionales podrán expedir facturas simplificadas, cuando sean:  de importe inferior a 400 € (IVA incluido),  facturas rectificativas, · de importe inferior a 3.000 € (IVA incluido), y se trate de supuestos en los que se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas
El contenido de las facturas simplificadas es mayor que el de los tiques y comprende:
  • Número y, en su caso, serie.
  • La fecha de expedición.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido»
  • Contraprestación total.
  • En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
  • En los supuestos a que se refieren las letras j) a o) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas.
Cuando el destinatario de la operación así lo exija, además, los siguientes datos:
  • NIF atribuido por la Administración tributaria española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, y el domicilio del destinatario de las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
Asimismo, se incluye la regulación en materia de facturación electrónica, con el ánimo de reducir costes y hacer más competitivas a las empresas, en igualdad con la factura en papel:
  • Nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que cumpliendo los requisitos, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
  • El sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional, sin necesidad de que las mismas estén sujetas al empleo de una tecnología determinada.
El intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada dejan de ser obligatorias, ampliando a otros medios siempre que se comunique a la Administración Tributaria. Por último, se impone un plazo armonizado para la expedición de facturas en determinadas entregas de bienes o prestaciones intracomunitarias, que será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto. Este mismo plazo se aplicará a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas, y a las facturas recapitulativas
Para una mayor información se adjunta aquí,  la normativa de referencia

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Jornada Informativa sobre Novedades de Notificación Telemática en Materia de Seguridad Social, organizada por por CIERVAL

La Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana (CIERVAL), en colaboración con la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, organiza una Jornada Informativa sobre Novedades de Notificación Telemática en Materia de Seguridad Social, el próximo lunes 17 de diciembre a las 9:30 h, en la sede de CIERVAL, c/ Hernán Cortés, 4 –  Valencia.

La disposición adicional quincuagésima de la Ley General de la Seguridad Social establece la notificación de los actos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en la sede  electrónico de la Seguridad Social.  Así pues, cuando se trate de notificaciones de actos administrativos que sean consecuencia de datos que deban comunicarse a través del sistema red,  se efectuarán obligatoriamente en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Para la efectiva implantación de esta obligación es necesaria la publicación de varias órdenes ministeriales que regularán los supuestos y condiciones en que se efectuará la misma.  La publicación de estas órdenes ministeriales está prevista para este año con el fin de que la obligatoriedad de la notificación de los actos administrativos se inicie a partir del día 1 de enero del año 2013. A partir de dicha fecha se iniciará, mediante correo postal, la comunicación de la obligatoriedad a las empresas que están sujetas a la misma, siendo efectiva 1 mes después de su recepción.

Aproximadamente 1.500.000 empresas a nivel nacional y más de 100.000 a nivel autonómico están sujetas a la obligatoriedad de las notificaciones telemáticas.

Con el fin de dar a conocer el marco de desarrollo de este proceso y aclarar las dudas que puedan surgir, la Tesorería General de la Seguridad Social está realizando una serie de jornadas informativas, tanto a nivel nacional como provincial, con los agentes sociales y profesionales colegiados que desarrollan su actividad en el ámbito de la Seguridad Social.

Por ello, es  máximo interés la colaboración de CIERVAL con la Dirección de la Tesorería Gral. del INSS en la difusión de estas obligaciones a las empresas y profesionales, y para ello CIERVAL ha preparado el siguiente :


PROGRAMA

09:30      Presentación
09:45      Notificaciones Telemáticas
Vicente Escrivá Garcerán, Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
11:00      Coloquio
María Luisa Salas Martí, Subdirectora de Gestión Descentralizada de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social

La asistencia a esta Jornada es gratuita.

Las personas que deseen acudir deberán confirmar su asistencia remitiendo la ficha de inscripción adjunta, al e-mail: info@cierval.es o al fax: 96 391 28 61(A. Att: Srta. Isabel Pérez).

Un cordial saludo.

José Vte. Rosa R.
Gerente

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Barómetro FNEID repercusión del aumento del IVA en el ultimo trimestre de 2012


Ayudanos a confeccionar la encuesta

FNEID continúa con la realización del BARÓMETRO para medir la repercusión del aumento del IVA.  Por tal motivo os adjuntamos aqui,  la 2ª encuesta remitida por FNEID  por si consideráis oportuno contestarla y remitírsela.
Las respuestas se estarán recogiendo hasta el próximo 31 DE ENERO DE 2013, fecha en la que se comenzará su tabulación y se os hará llegar, para vuestra  información y divulgación.

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JUEGA A LA LOTERIA DE NAVIDAD CON FNEID

Solicita tu lotería de Navidad del FNEID

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Resolución de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo


Generalitat Valenciana

En el DOCV de hoy ha salido publicada la RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2012, del secretario autonómico de Formación y Empleo, por la que se modifica el término para presentar solicitudes de la modalidad formación a medida, regulado en el artículo 8.3 de la Orden 29/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo y se regulan y convocan subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados durante el ejercicio de 2012. Adjuntamos texto completo.

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