Adjuntamos artículo de prensa publicado en el Levante de hoy sobre la desaparición, a partir del 1 de enero de 2014, del pago por el FOGASA de los ocho días de indemnización en los despidos por causas objetivas.
Dic 12
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Nov 28
COMUNICADO DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ENTRENADORES PERSONALES Y FITNESS
Valencia, 29 de Noviembre 2013
SOBRE LA IMAGEN DE LA FIGURA DEL ENTRENADOR-A PERSONAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN TELEVISIVOS.
La directiva del a Federación Española de Entrenadores Personales y Fitness quieren mostrar su preocupación y desacuerdo ante la imagen que la figura del entrenador-a personal se está generando en algunos medios de comunicación televisivos. Por ello, este comunicado se dirige a aquellas personas interesadas en contratar los servicios de un entrenador-a personal.
Recientemente hemos asistido al proceso de selección de un entrenador personal para la personaje televisivo Doña Terelu Campos, el proceso de selección ha sido claramente manipulado, entiendo que se ha maximizado por el afán de aportar el espectáculo que el televidente requiere con el fin de aumentar la audiencia. Sin embargo, muchos de los profesionales adscritos a nuestra organización, así como la propia junta directiva nos parecieron indignantes. La valoración de los aspirantes se ha reducido a la apariencia física y externa de los mismos[1], sin atender a más variables que influirán directamente sobre el buen hacer del profesional, como es el caso de la formación oficial, la formación no-oficial y la experiencia profesional entre otros. También se aprecia la ausencia de una entrenadora personal, situación alarmante, puesto que existen excelentes compañeras, que deberían haber sido en consideración, por lo menos para respetar la paridad en el gremio.
Lamentablemente no conocemos a los compañeros que se presentaron como candidatos a entrenador personal de Doña Terelu Campos, y no es nuestro objetivo juzgarlos, por lo que lo entendemos que son profesionales competentes y se encuentran en esa situación por méritos propios y demostrables. Sin embargo, la percepción que de la figura del entrenador personal puede verse mermada y malinterpretada por los aspectos nimios con los que se han tratado, por todo ello, desde la Federación Española de Entrenadores Personales y Fitness y el colectivo al que representa:
[1] http://www.telecinco.es/salvame/2013/octubre/08-10-2013/Terelu-Campos-encantada-aspirantes-entrenador_2_1681080202.html
La Federación Española de Entrenadores Personales y Fitness (FEEPYF) es una entidad de carácter nacional, reconocida por el Ministerio del Interior Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Grupo 1/Sec. 2/nº.nacional 51012
Puede contactar con nosotros al teléfono 96 119 70 22.
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Nov 22
A partir del 1 de febrero de 2014 desaparecerán las cuentas corrientes de 20 dígitos. En su lugar, para poder seguir realizando transferencias o domiciliaciones, deberemos facilitar el nuevo estándar europeo, que pasa a denominarse IBAN y contará con cuatro dígitos más.
Sin el nuevo identificador, ni empresas ni ciudadanos podrán hacer este tipo de operaciones, ni dentro ni fuera de España.
Las pequeñas y medianas empresas deberán actualizar sus cuadernos bancarios si quieren cobrar facturas o poder pagar a sus trabajadores.
Resulta fundamental entender que, por ejemplo, si una empresa no tiene el IBAN de sus trabajadores no podrá ingresar la nómina a partir de febrero del año que viene.
El Banco de España advierte que la empresa en cuestión es la que tiene la obligación de conseguir el IBAN de sus empleados por ser la que inicia la operación de pago.
Los clientes particulares de un banco pueden solicitarlo a la entidad de manera gratuita.
Las empresas que no tengan actualizados sus cuadernos bancarios el 1 de febrero de 2014 no podrán conseguir los datos en el banco de manera gratuita, sino que deberán costearse un convertidor.
El consumidor particular debe conocer su IBAN porque lo necesitará para cualquier operación bancaria.
El Banco de España ha activado la web www.sepaesp.es para informar del nuevo sistema y facilitar un convertidor de la cuenta.
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Nov 21
Responsabilidad empresarial derivada de obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales
que se celebrará en la sede de la Confederación Empresarial Valenciana, Plaza Conde de Carlet 3, Valencia, el próximo jueves 28 de noviembre a las 16:00 horas.
La Jornada abordará el cuadro de responsabilidades, fundamentalmente empresariales, en materia de seguridad y salud laboral haciendo hincapié en las derivadas del orden civil, penal y administrativo así como su régimen de compatibilidades, incluido el recargo de prestaciones.
La inscripción a la Jornada, que es gratuita, se realizará por riguroso orden de recepción.
Para ello deberá inscribirse a través del formulario on-line disponible en el siguiente Link de la web de la CEV: Programa e inscripción.
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Nov 21
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Nov 21
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Nov 20
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Oct 21
El BOE del pasado 28 de septiembre publica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización. La presente Ley se encuentra en vigor desde el
día 29 de Septiembre de 2013.
Algunas de las cuestiones más destacadas de la citada Ley son:
Se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Con esta figura el empresario persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos en la Ley.
De esta manera, no tendrá que responder con su vivienda habitual (siempre que el valor de ésta no supere los 300.000 euros) por el pago de las deudas derivadas de su actividad empresarial.
Se podrá crear una empresa en 48 horas, no será necesario un capital mínimo de 3.000€ para
su creación (Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva), los costes se reducen
significativamente como consecuencia de la simplificación administrativa y se crean los Puntos
de Atención al Emprendedor para su asesoramiento.
Cambia el actual marco concursal sobre todo en materia de refinanciación de la deuda. Hasta
ahora, cuando una compañía (persona jurídica) o una persona física tenían dificultades para
hacer frente a sus deudas, podían iniciar un proceso de refinanciación de ese pasivo. Existían
dificultades porque para ello era necesario el consenso del 75% de los deudores y, además,
deudores minoritarios podían interrumpir el proceso abocando a la empresa a la desaparición.
Con las nuevas modificaciones se flexibilizan las condiciones facilitando la suscripción de
acuerdos más rápidos para que disminuyan las posibilidades de cobrar las deudas y evitar el
concurso.
Además, a través del acuerdo extrajudicial de pagos, los pequeños empresarios podrán pactar
con sus acreedores un acuerdo al margen de los tribunales (no tendrán que abonar por tanto
las tasas judiciales entre otros gastos) que les permita superar su situación de dificultad,
refinanciar sus deudas y lograr quitas o reducciones de las mismas.
No obstante, tendrán un trato diferenciado los créditos hipotecarios que tuvieran suscritos y
los créditos públicos (deudas con Hacienda y la Seguridad Social), que deberán renegociarse de forma separada.
Orientado a que los autónomos que inicien una actividad que resulte finalmente fallida
cuenten con una segunda oportunidad puesto que en ocasiones, las deudas contraídas como
consecuencia del anterior negocio suponen un lastre que desincentiva iniciar otra actividad.
En este sentido, se modifica el Estatuto del Trabajador Autónomo ampliando hasta en dos
años el plazo para asumir las deudas en caso de que se enfrente a un posible embargo.
Así, a efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo
de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad
Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo
acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual,
la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos
otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento
ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y
la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de
enajenación medie el plazo mínimo de dos años.
Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de
ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.
Las empresas con facturación inferior a 2 millones de euros podrán solicitar la aplicación del
criterio de caja en lugar del criterio de devengo en la liquidación del IVA.
Esto supone que a partir del 1 de Enero de 2014, las empresas que deseen acogerse a este
régimen podrán posponer la liquidación del impuesto hasta el momento en que la factura sea
efectivamente cobrada.
No obstante, este cambio de criterio genera un mayor control por parte de Hacienda, la
liquidación no podrá alargarse más allá del ejercicio económico inmediatamente posterior en
que se haya realizado la operación y no podrán acogerse a este criterio, la empresas que
tributen en el régimen especial simplificado o a través del recargo de equivalencia, entre otros.
Por tanto, en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial del criterio de
caja, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los
importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31
de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la
operación.
Aquellas personas que se den de alta como autónomos por primera vez o no hayan estado
dados de alta por cuenta propia en los últimos cinco años podrán aplicarse reducciones sobre
la cuota por contingencias comunes (desde la base mínima de cotización de autónomos)
durante un máximo de 18 meses.
En concreto, los autónomos sin asalariados podrán aplicarse una reducción del 80% de la cuota
durante los seis meses siguientes al alta (50 euros al mes); una reducción del 50% de la cuota en los seis meses siguientes a lo anterior; y una reducción del 30% en los seis siguientes, hastasumar el año y medio de reducciones.
De esta forma se extiende a los nuevos autónomos mayores de 30 años los beneficios aprobados para los jóvenes en el Plan de Empleo Joven pero únicamente está dirigida a trabajadores por cuenta propia que estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y que no empleen a trabajadores por cuenta ajena, es decir, que se trate de empresarios individuales sin asalariados.
Los trabajadores por cuenta ajena que decidan darse de alta como autónomos e inicien así una
situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización por cuenta propia la
comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el
75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para ese Régimen
Especial.
Aquellos autónomos que se beneficien de esta medida no podrán optar a las reducciones de
cuotas para nuevas altas de mayores de 30 años.
Los beneficios derivados de una actividad empresarial obtendrán una deducción fiscal del 10%
en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades siempre que sea reinvertido en la propia
empresa.
Con la intención de apoyar a las pequeñas empresas en etapas iniciales, los pequeños
inversores obtendrán una deducción en la cuota anual del IRPF. Además, si de la desinversión
se destinan los beneficios a invertir en una nueva compañía, su ganancia patrimonial podrá
considerarse exenta.
Esta medida de apoyo a la inversión se suma a la iniciativa del ICO de crear un fondo público
de inversión en entidades de capital riesgo.
Para una mayor información se acompaña la publicación del BOE.
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Oct 16
El BOE del 11 de octubre publica el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. Acompañamos el texto íntegro por si es de su interés.
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