Interesante articulo de Levante EMV del pasado Domingo 12,que trata de la entrada en nuestra Comunidad Franquicias y Multinacionales y el tipo de negocio que pretenden imponer.
Oct 13
Interesante articulo de Levante EMV del pasado Domingo 12,que trata de la entrada en nuestra Comunidad Franquicias y Multinacionales y el tipo de negocio que pretenden imponer.
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Oct 08
Fundación VAS, Agrupación de Empresarios del sector Deportivo
Estimados compañeros,
Como os hemos ido comentando, se ha creado un grupo de trabajo para intentar mejorar la fiscalidad de nuestro sector. Estamos en un momento tremendamente crítico y no podemos quedarnos sin intentar solucionarlo.
Los puntos más importantes de este grupo de trabajo son:
1.-IVA.
2.-QUE LAS CUOTAS DE LOS GIMNASIOS SEAN DEDUCIBLES DEL IRPF O DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES SI NOS LAS ABONAN LASEMPRESAS.
3.-QUE SE CUMPLAN LOS CONTRATOS DE PERMANENCIA COMO EN EL RESTO DE LOS PAISES.
4.-LAS CUOTAS DE LOS CENTROS PÚBLICOS NO PUEDEN ESTAR EXENTAS DE IVA.
5.-LAS 8 SEMANAS DE DEVOLUCIÓN DE RECIBOS.
Os adjunto convocatoria para la reunión que se va a celebrar en Madrid el próximo 23 de octubre en la Ciudad de la Raqueta.
Por favor, dada la importancia del tema, dad le la máxima difusión con todos vuestros contactos del sector.
Espero veros a todos ese día.
Un abrazo.
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Oct 02
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Sep 30
El día 3 de octubre firmamos en la notaria Carlos del Moral la constitución de la fundación y cada vez somos más!!
Esto ya va muy enserio…
Al final el sector del fitness va a estar unido por la supervivencia del mismo.
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Sep 26
Estimados colegas,
Para vuestra información:
Me pide el diputado de las Cortes Valencias y portavoz de encomia, Ricardo Costa, dos folios para promover una moción no de ley que traslade Ministerio de Hacienda y al Congreso de los Diputados, el posicionamiento de las Cortes ante el exceso de la subida del IVA al sector del fitness y de la actividad física.
Sin más, recibir un afectuoso saludo,
Juan Carlos Gómez-Pantoja
El sector de los centros deportivos sufrió desde el pasado mes de septiembre 2012 un incremento del impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 8 al 21%.
El efecto sobre el consumo en el sector del fitness ha sido muy grave y como consecuencias cabe observar a muchas empresas que están cerrando su actividad, o bien están entrando en concurso de acreedores. Se han despedido miles de personas que trabajaban en dichos centros y han proliferado una serie de centros donde no se prestan estos servicios como antes ya que se basan principalmente en una actividad no vigilada y no tutorizada por profesionales. Además, ha aflorado mucha economía sumergida, consecuencia, claro está, de dicha aplicación.
El IVA es un impuesto neutro, no debe alterar el mercado, y en el caso del Fitness está totalmente alterado ya que las instalaciones públicas, gestionadas por la administración: Ayuntamientos, diputaciones o comunidades autónomas, no se cobra IVA por el servicio y uso de sus instalaciones. En cambio, en la iniciativa privada se paga el 21%, con lo que una familia que lleva a un niño a aprenden a nada en una piscina municipal, tiene IVA 0, y en cambio en un club privado, tiene un sobre coste de un 21% (hay una competencia clara desleal, ya que se prima lo público ante lo privado)
¿Cómo ha repercutido en el sector estos 13 puntos de aumento de IVA?
El sector de centros deportivos ya estaba experimentando una bajada de facturación paulatina en los últimos años y ningún operador tenía un margen del 13% con lo cual a pesar del esfuerzo importante en la bajada de costes que los centros han realizado, prácticamente el 95% de todos los centros y cadenas están en pérdidas.
¿Qué aportamos a la sociedad?
Después de dos años de terribles esfuerzos para aguantar todo el freno al consumo que este país ha tenido, ahora vemos como única luz en el horizonte y a corto plazo, una rebaja del IVA, tal y como se ha está contemplando en el sector cultural o una desgravación de IRPF con un límite de una cierta cantidad como desgravación anual o bien ayudas directas al sector.
Este sector era uno de los sectores que impulsaban más la contratación laboral juvenil, uno de los sectores que generaban más recaudación por el impuesto de sociedades, un sector que además permitía ahorrar en costes sanitarios al Estado, que permite alargar años la vida de muchas personas así como aumentar la calidad de las mismas.
Ahora tras 2 años de implantación de la medida, se ha comprobado que ha tenido unas consecuencias nefastas que han generado una bajada en la oferta de valor a los ciudadanos que son clientes de estas instalaciones y una menor calidad en la prestación de los servicios.
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Sep 22
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Sep 08
En este Decreto se declaran días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:
1 de enero | Año Nuevo |
6 de enero | Epifanía del Señor |
19 de marzo | San José |
3 de abril | Viernes Santo |
6 de abril | Lunes de Pascua |
1 de mayo | Día del Trabajo |
15 de agosto | Asunción de la Virgen |
9 de octubre | Día de la Comunitat Valenciana |
12 de octubre | Fiesta Nacional de España |
7 de diciembre | Día de la Constitución |
8 de diciembre | Día de la Inmaculada Concepción |
25 de diciembre | Navidad |
NOTA IMPORTANTE: A estos DOCE festivos de Comunidad Valenciana habrá que añadir los DOS festivos locales que saldrán publicados en el DOCV a final de año, haciendo un total de CATORCE días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables.
Un cordial saludo,
PYMEV
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Ago 11
El BOE del 6 de agosto publica Resolución de 25 de julio de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 20 de diciembre de 2013, que acompañamos.
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Jun 30
Le acompañamos informe RELACIÓN LABORAL AUTÓNOMOS, que suponemos que será de su interés, elaborado por nuestra Asesoría GESTIÓN VALENCIANA.
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Jun 10
El recientemente aprobado Plan de Control Tributario para 2014 prioriza el aumento de inspecciones fiscales “por sorpresa” por parte de Hacienda en las sedes físicas donde los contribuyentes desarrollan su actividad. Con ello busca intensificar la lucha contra el fraude, y de esta forma poder tener acceso a la contabilidad e información que pueda tener en su ordenador en relación a su empresa o su actividad empresarial.
Este tipo de inspecciones sin previo aviso, buscan tener acceso a aquella información con trascendencia tributaria que podría ser conscientemente ocultada por parte del contribuyente, y que de no ser por este tipo de inspecciones “in situ” no habría llegado nunca al conocimiento
de la Agencia Tributaria.
Pero, ¿Son legales las inspecciones sin aviso previo? ¿Puedo oponerme a este tipo de inspecciones?
Son totalmente legales y además Hacienda pretende aumentar este tipo de inspecciones con el único fin de buscar todo aquello que se escape de su control. No podrá oponerse, si bien, deberá tener en cuenta algunas particularidades. Los ordenadores o documentación están situados en zonas abiertas al público (recepción, almacén…), podrán acceder a su contenido con una autorización escrita de sus superiores (delgado o director del departamento).
Si los ordenadores están ubicados en dependencias reservadas o específicas, no será suficiente con la autorización antes mencionada. En este caso, al ser consideradas zonas con la misma protección que un domicilio particular, los inspectores deberán tener una autorización por orden judicial. Estas zonas deben estar específicamente separadas del resto de dependencias y a poder ser con una señalizan identificativa (Dirección…).
Si a pesar de ello, el inspector retira información o documentos de alguna de estas zonas reservadas de sus oficinas sin la orden judicial pertinente, podrá dejar constancia en la diligencia de que usted no ha consentido dicho acceso, de lo contrario se entenderá que usted mismo ha facilitado o consentido la retirada de información que podrá ser utilizada, una vez comprobada, para sancionarle por el contenido de la misma. De lo contrario podrá impugnar dicha sanción y solicitar su anulación, puesto que la información ha sido retirada de una zona señalada como particular, sin orden judicial y sin su consentimiento-
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